DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX, y XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Asimismo en esta misma fecha se les impone a los sancionados de autos la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año la cual deberán cumplir conforme a la sentencia de fecha 08 de Julio d.....