CON LUGAR la reconvención intentada por la ciudadana MARÍA FERNANDA RAMÍREZ BOLÍVAR, contra el ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, fundamentada en la causal de Abandono Voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 13 de mayo de 1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. CUARTO: Se ratifica lo establecido en la sentencia recurrida en relación a las instituciones familiares