El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique al Representante del Ministerio Público y que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda conocer del asunto principal contentivo de la Acción de Privación de Patria Potestad ventile nuevamente el iter procedimental en su totalidad de la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por ONELIA YAJAIRA CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.070.599 contra el ciudadano JUAN CARLOS GIL GÓMEZ, venezolano, m.....