este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reivindicación incoada por las ciudadanas MANUELA MODESTA ARAUJO MENOR y MARIA DEL CARMEN BARAGAÑO VALLINA, en contra de del ciudadano LORENZO CENTENO GUEVARA.
SEGUNDO: Se declara que la parte demandante en este proceso, vale decir, son las propietarias del bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Distrito Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre del Estado Miranda, (antes Municipio Manuel Díaz del Distrito Sucre del Estado Miranda), el cual formó parte de uno de mayor extensión y que fue identificado como lote Nº 2, con una superficie aproximada de un mil novecientos cincuenta metros con tres mil trescientos veinticuatro diez milímetros cuadrados (1.950.....