Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Perención formulada por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, ya que la causa se encuentra en la etapa previa a la admisión, y esta solo procede después de admitido el recurso y antes de Vistos.