Visto el escrito transaccional presentado en fecha 18 de Octubre de 2016, suscrito por la parte actora, ciudadano YHOJAN ANTONIO REINA GUZMAN, venezolano y titular de la cédula de identidad N°.V-16.870.482, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL CAMACHO MICHELANGELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.104, y el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.682, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo, en Fase de Mediación, por la cantidad de Un Millón ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,00), pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 02424669, del Banco Exterior, de fecha 17 de Octubre de 2016, a nombre de YHOJAN ANTONIO REINA GUZMAN, por lo que este Juzgado HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los .....