III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y RICARDO RAFAEL GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-12.617.364 y V-6.295.212, respectivamente, conforme lo señala el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transc.....