En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Cumplimiento de contrato de honorarios profesionales sigue el ciudadano Félix Medina Bracho contra la sociedad mercantil Inversiones Ronuar, C.A., en consecuencia, extinguida la instancia. Líbrese boleta de notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.