Este Tribunal vista la solicitud antes refleja en este auto, acuerda practicar la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena realizar las entrevistas a los referidos ciudadanos, por lo que se constituirá este Despacho en Clínicas Caracas, el día de hoy 19-11-2006, una vez la Fiscalia del Ministerio Publico hace acto de presencia en este Despacho, y le informa a este Despacho, que se le esta realizando un chequeo medico a uno de los ciudadanos ya que el mismo estaba in convaleciente y que le estaría comunicando lo que iba a realizar, en que momento se trasladaría el Ministerio Publico conjuntamente con el Tribunal a objeto de coordinar y realizar dicha entrevista, siendo las siete horas de la noche, comparece nuevamente la Fiscalia del Ministerio Publico quien hace saber a este Despacho que se deja para el día 20-11-2006, dicho traslado a la Clínica a lo que este Tribunal acuerda fijarlo.....