“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados en fecha 14 de Noviembre de 2005, por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año. En fecha En fecha 24 de Enero de 2006 se celebró la Audiencia de Imposición de Sanción y se estableció como fecha de cumplimiento de la misma el día 24/01/2007, siendo que en fecha 15/02/2006 se recibió oficio Nº 052-06, procedente de la Entidad del Circuito Nº 1 “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual informan que los mencionados jóvenes no acudieron a la entidad a los fines de iniciar la receptoría correspondiente, por lo que este Juzgado fijó entrevista con los jóvenes sancionados, siendo .....