Se dicta fallo interlocutorio declarando la incompetencia de este Juzgado por el Territorio ordenandose remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Se ordeno librar Oficio de remisión luego de transcurrido 5 días hábiles siguientes.