PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional propuesta por el tercero interviniente, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la decisión de fecha diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, lo cual trajo como consecuencia, que este Tribunal Constitucional declarara la nulidad de las actuaciones señaladas en el texto del presente fallo y las cuales a continuación se indican:
1ª) Auto de fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil seis (2006), a través del cual se ordenó al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en su carácter de Fiduciario de los Bienes embargados y rematados en la causa, a que procediera a realizar la ENTREGA REAL y efectiva de los mismos a la Empresa FABRICA DE TUERCAS Y TORNILOS C.A. (ROVENCA),
2ª) Comisión librada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006, bajo el Nª 2006 0485, al Juez Distribuidor de.....