Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio, trabajador informal en puesto de perro calientes, hijo de Elizabeth Carmona (v) y de padre desconocido, residenciado en: SECTOR LOS PARAPAROS DE LA VEGA, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLEJÓN SAN PEDRO, CASA Nº 25, CARACAS, a tal efecto, líbrese oficio al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científic.....