En consecuencia y en torno a lo antes expuesto, el mismo no se tramita, en virtud de considerarse "extemporáneo por anticipado", ya que antes de la admisión de la demanda aún no se encuentra trabada la litis, ni se ha formado la relación jurídico procesal necesaria. Y así se declara.
Por último, no obstante a lo antes expuesto, y en aras de impulsar de forma oficiosa la solicitud primigeniamente interpuesta, este sentenciador ordena librar nuevo oficio al Instituto Nacional de Tierras, ratificando el contenido del oficio N° JSPA-388-2.008, de fecha 30 de junio de 2.008, con la finalidad de que se sirva remitir a la brevedad posible a este tribunal, los correspondientes antecedentes administrativos pertenecientes al caso bajo estudio, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.