este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la abogado HAYDEE DOMÍNGUEZ DE CAÑAS, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BOSQUE ENCANTADO, sobre la declaratoria de Perención de la Instancia, con base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, ordena la notificación de los solicitantes del avocamiento para que demuestren su interés en la resolución de la presente causa, tal y como lo establece el fallo anteriormente transcrito . Líbrese Boleta de Notificación.