Conforme con los argumentos precedentes, y visto que la Sala Constitucional anuló la Sentencia de Casación Social de fecha 14 de noviembre de 2002, con Ponencia del Doctor Omar Alfredo Mora Díaz, en la cual se basó este Juzgado para admitir la presente demanda, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio éste vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335, en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente caso y expresa que dada la .....