En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad suscrito por la Ciudadana MARIANA LOPEZ JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 12.414.609, actuando en su carácter de Directora de la empresa "DISTRIBUIDORA AUDIOSON C.A" debidamente asistida por el Abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.791, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra la providencia Administrativa numero 00479/09 de fecha 03 de Agosto de 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CESAR OSCAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, ve.....