Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- NIEGA la medida de embargo solicitada por la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A. contra el ciudadano REYNALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO en su carácter de deudor principal y la ciudadana BEATRIZ EMILIA MONSANTO DE CAMACHO en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, consecuencialmente, SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., contra la decisión dictada el 4 de febrero del 2010 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de l.....