Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa ETC Mantenimiento C.A, a favor de la ciudadana María Lamon, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.