Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., establecida en el ordinal noveno (9º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A..