Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0027-11, de fecha 24 de enero de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) mediante la cual se certificó que la ciudadana ISIS REBECA OCHEA LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 11.933.945 producto de un accidente de trabajo que le ocasionó la amputación traumática de falange distal de dedo índice derecho, le condicionó una Discapacidad Parcial y Permanen.....