Se DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROSWELLYS DESIREE HERNANDEZ GUZMAN y DAVID ALEXANDER DE SOUSA PARDO, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, ROSWELLYS DESIREE HERNANDEZ GUZMAN y DAVID ALEXANDER DE SOUSA PARDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.123.364 y V-12.485.806, respectivamente, contraído en fecha, 18 de julio 2003, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 58.