Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora la ciudadana KARINA ATENCIO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.672.837 debidamente asistida debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, IPSA Nº 119.708 y la parte demandada Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, IPSA Nº 114.039. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constanci.....