Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de actualización de los honorarios profesionales del experto RAMON MARQUEZ.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judic.....