DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EVELYN ADRIANA MARRIAGA GARCIA y JUAN FRANCISCO SOTO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 17.963.188 y V-14.690.892, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de diciembre del año 2011, ante la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 191.
TERCERO: De conformidad con lo esta.....