Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos SILVERIO GONZALEZ MATOS y MERCEDES ANDREYNA FLORES VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.709 y V-14.299.033 respectivamente, contraído en fecha en fecha 17 de Octubre de 1998, ante la la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko, (Hoy Registro Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado La Guaira), según Acta de Matrimonio signada con el N° 21, del año 1998. Así se decide.-