Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad interpuesta por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando MANTENER VIGENTE LA REFERIDA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL decretada al acusado ciudadano GUILLERMO JOSÉ RAMÓN KLAPKA ANATO titular de la cédula de identidad Nº V-3.661.597, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, DELINCUENCIA ORGANIZADA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 462 y 322 del Código Penal, y artículos 6 y 16 ordinales 3º y 10º de la Ley Orgánica.....