Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la pena por el cual fue condenado el precitado ciudadano una vez de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a tenor de la normativa contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menor de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.