PRIMERO: Se ratifica el computo practicado por este Tribunal, folios ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189) el cual tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 17-12-09. SEGUNDO: En virtud que en actas no cursa el plan individual del sancionado de autos, conformidad con el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso a los fines que remitan con carácter de urgencia el mencionado plan individual así como las constancias de cualquier otra actividad en la cual haya participado el mismo. TERCERO: Asimismo se le recuerda que tiene derecho a que se le revise la medida cada seis (06) meses de conformidad con el artículo 647 literal “E” Ejusdem. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Proc.....