Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia Oral a los fines de verificarse el cese o no de medida de esta misma fecha, en la cual se ACORDO DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se le impuso en fecha 05-03-2007 por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia d.....