Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad co lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del cuerpo de la sentencia.