"...Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en este caso, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la guarda del niño de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana VILMA ELIZABETH PARRA, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." a la citada ciudadana, asimismo, se le confiere la representación del niño en cuestión, para los actos de su vida civil.- De igual manera hágasele saber a la ciudadana VILMA ELIZABETH PARRA del contenido de las normas de l.....