Se declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por la ciudadana Ada Giannini Rizzi, en contra del ciudadano Reinaldo Morales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1.167 del Código Civil y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13.02.2001, bajo el Nº 52, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría