Por todos razonamientos antes planteados este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de continuidad a la causa de conformidad con el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo notificar previamente a la parte demandada, sin necesidad de notificar a la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho; así mismo, si fuere el caso el.....