Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ITURRIZA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-8.187.189, debidamente asistido por la abogada MIRNA URBANEJA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.341, interpuso acción de amparo constitucional contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE, en la persona de su Director (encargado) el ciudadano TORIN VALMORE ULACIO CIRILO, por la presunta violación al derecho obtener oportuna y adecuada respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-