(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana, MARIA JESÚS OREJANA SASTRE, en contra de la C.A., METRO DE CARACAS, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se ordena a la demandada la cancelación de los conceptos que expuestos en las motivaciones del fallo asimismo se ordena cuantificar mediante experticia complementaria del fallo los intereses moratorios e indexación sobre dichos conceptos y su calculo, según las previsiones del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica .....