Ahora bien, pasa este juzgador a pronunciarse en cuanto a los medios probatorios consignados por la representación de la parte accionada, para lo cual observa que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514".
Visto lo establecido en el artículo antes transcrito, quien aquí decide observa, en cuanto a la pruebas documentales promovidas que las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no son documentos.....