En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 14 de diciembre de 2016, por el ciudadano Pedro Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de apoderado judicial del demandante, y la demandada PFIZER VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Rafael Blanco Ricovery, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.716.680,83).
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.