Este Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, dará por terminado el presente proceso, e igualmente ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Se acuerda en este acto la expedición de dos (02) certificadas para las partes, de conformidad con el numeral 3° del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. NA.....