DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la entidad de trabajo FERRETERIA FERROLUNA, C.A. en contra de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.