declara: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525, en contra de las entidades de trabajo, sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., (originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,), SOJITZ VENEZUELA, S.A., AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A. conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) Se deja const.....