Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse sobre la petición presentada por los recurrentes: NEMRAK CARDOZO, YEIMI YOBRI BRICEÑO y JUAN CARLOS STEELE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.047.326, V- 13.140.330 y V- 9.120.854, respectivamente y en consecuencia declara:
PRIMERO: Se ACEPTA la declinatoria competencia para conocer de la apelación formulada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
SEGUNDO: Se ADVIERTE a las partes que el asunto será tramitado por el procedimiento establecido en el Capítulo III del titulo IV eiusdem y no por el procedimiento de amparo constitucional, de conformidad con lo antes mencionado.-
TERCERO: S.....