Congruente con todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, resulta forzoso para esta alzada declarar con lugar el medio recursivo ejercido contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando anulada la sentencia dictada por el a quo dada la reposición aquí decretada, y así se hará en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el .....