En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir de esta Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presunta Agraviada, entidad de trabajo Laboratorios L. O. Oftalmi C. A., Representada por su Apoderado Judicial, el abogado Juan Carlos Zamora, IPSA Nº 94.886, en contra de la Providencia Administrativa Nº 090-2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede en Cumaná del Estado Sucre, en fecha 12 de agosto de 2021, la cual Ratifica la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios Dejados de Percibir, a favor de la ciudadana Eucarlas Joselín Caldera Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.009.147, con motivo a la solicitu.....