Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas JUVENYN LATUFF, DIANA SOCES, KACTERIN OJEDA y LEIDA RAMIREZ en contra de las empresas GRUPO TRANSBEL S.A. y P&J PARTICIPACIÓN y LIDERAZGO DE MERCADEO, C.A. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. Se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.