De la revisión exhaustiva efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 26/01/2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente Juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado NOVE.....