Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1) Acuerda mantener este proceso suspendido a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita. 2) Se le ordena al adolescente, la cancelación a la víctima de la cantidad de (380) bolívares fuertes, a más tardar el día 22 del corriente mes, para reparar el daño material causado. 3) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de que de inicio a l.....