DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho FABIOLA VEZGA MEDINA, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el Juez sustituto seguir conociendo el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese en archivo la presente decisión. Déjese copia autor.....