precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal lo acoge, tomando como elemento de convicción, el acta policial de aprehensión, la declaración de la victima, considerando que se dan los supuestos de dicha norma.