Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, GABRIEL ACCONCIAGIOCO CALVO, GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO y AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.664.934, 3.664.931, 3.714.454, 5.533.739 y 5.533.697, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON, y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA 36.229, 55.638 y 142.564, contra La Sociedad Mercantil OVER PLAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2.005, b.....